REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 8 de octubre de 2001, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al juicio de DIVORCIO 185-A presentados por la ciudadana MARIA LUCINDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.042, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE MACHIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.768, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.137.072, de este domicilio.
En fecha 11 de octubre de 2001, se admite la solicitud acordándose citar al demandado de autos y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y agregada a los autos en fecha 24 de octubre de 2001.
En fecha 9 de noviembre de 2001, se recibe escrito presentado por JESUS HUMBERTO MENDEZ MONTILLA, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual manifiesta que por cuanto en la presente causa, se han cumplido todas y cada una de las exigencias de Ley, emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, solicitado por la partes.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de citación dirigida al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, consignada sin firmar en fecha 19 de noviembre de 2001, por cuanto la misma carece de dirección.
En fecha 22 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 17 de diciembre de 2001 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de DIVORCIO 185-A, seguido por la ciudadana MARIA LUCINDA PEREZ, asistida por el abogado JORGE MACHIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.768, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, plenamente identificados y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,
La Secretaria
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López


Exp. Nº 1427/01
BMDR/aml/cma.-