REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto del acta que antecede de fecha 17 de mayo de 2006, presentada por la Defensa Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se evidencia que los ciudadanos Beatriz Piña y Oswaldo Ramón Torrealba, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la Obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijas donde el prenombrado ciudadano ofrece cancelar la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,oo) mensuales, es decir, cuarenta mil bolívares (40.000,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin. Para el mes de septiembre ofrece cumplir los gastos de útiles escolares y uniformes por la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo). Para el mes de diciembre ofrece aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo) para aguinaldos. La obligación alimentaria aquí ofrecida comenzó a cumplirse a partir del 15-05-06.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Beatriz Piña, manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Oswaldo Ramón Torrealba, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Oswaldo Ramón Torrealba, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,oo) mensuales, es decir, cuarenta mil bolívares (40.000,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin. Para el mes de septiembre deberá aportar para los gastos de útiles escolares y uniformes, la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo). Para el mes de diciembre aportará la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo) para aguinaldos. La obligación alimentaria aquí ofrecida comenzó a cumplirse a partir del 15-05-06.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 6982/05.
EMN/pv/ajg.-
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