REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA FAGUNDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.234, con domicilio en la 6ta Avenida, esquina avenida norte-sur, casa N° 21-19. Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, de catorce (14), doce (12) y cinco (5) años de edad respectivamente, quienes están asistidos por la abogada Yrela Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy. Vista las copias de las libretas de ahorro, de la Resolución de Jubilación del Ministerio de Educación y el título de Únicos y Universales Herederos, los cuales cursan insertos a los folios tres (3) al cincuenta (50) del expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana GLADYS JOSEFINA FAGUNDO GUILLEN, ya identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (14), (12) y (5) años de edad respectivamente; tramite y cobre por ante el Ministerio de Educación y Deportes, con sede en Caracas, la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejado al fallecimiento de su padre, de cujus ERNESTO EDUARDO JAMES, quien era venezolana, mayor de edad, de profesión educador (jubilado) titular de la cédula de identidad Nº 4.482.538. Igualmente, se le autoriza para que realice todos los tramites correspondientes por ante la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, para retirar la cantidad de dinero de que les corresponda a sus hijos del monto total que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 01020365100100052269 y 01020384880100062568, de esa entidad bancaria, a nombre del ciudadano Ernesto Eduardo James.
Tráigase a los autos Cheques por las cantidades de dinero que le corresponder a los mencionados adolescentes y al niño, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.



Sol. Nº 1319-06
Kmp.-