REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2006.
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Tercera del Estado Yaracuy, Abg. Maria de los Angeles Bermudez, prestándole asistencia al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 3 años de edad, quien se encuentra representado por su tía la ciudadana ALIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.738.582, donde solicita se les nombre Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Egilda Maryely Parra González, quien fuera titular de la cédula de identidad Nros.11.429.688, al referido niño. Vista el acta de defunción de la de cujus cursante al folio 3. Vistas la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 4. Notificada como ha sido la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y vistas las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas Pablo José Lorenzo Marrero y Mirian Ramona Gimenez Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.422.191 y 7.323.187, respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Egilda Maryely Parra González, quien fuera titular de la cédula de identidad Nros. 11.429.688, fallecida en fecha 3 de marzo de 2003; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes. El Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nro. 1320/06
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