REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de mayo de 2006
Años 196° y 147

En fecha 03 de mayo de 2006, presentó escrito ante este tribunal la Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, prestándole asistencia a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de 4 años de edad, quien se encuentra representada por su madre ciudadana Yarita María Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.058, mediante el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos, así como también a la ciudadana Idais Yubiry Rodriguez Pedroza, a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y a los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todos hijos del de cujus ciudadano José Roberto Rodriguez Pérez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.512.980.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: copia certificada del acta de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, cursante al folio 4 del expediente, acta de defunción del ciudadano José Roberto Rodriguez Pérez, que cursa al folio 5 del expediente; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus cursante de los folios 6 al 9 del expediente y acta de matrimonio entre los ciudadanos Eliclicep Vargas Castillo y José Roberto Rodriguez Pérez, cursante al folio 10 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Blas Antonio Castillo y Francis Cristina González Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.343.197 y V-6.825.326 respectivamente, que rielan a los folios 15 y 16 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas Eliclicep Vargas Castillo (esposa del de cujus), Idais Yubiry Rodriguez Pedroza, a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y a los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano José Roberto Rodriguez Pérez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.512.980, fallecido ab-intestato en fecha 11 de diciembre de 2005, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Expídanse tres juegos de copias certificadas del presente Titulo y devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Exp. N° 1324/06.
EMN/pv/ajg.-