REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA GRISEL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.556.816, domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en nombre de representante legal de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 19.954.478, de dieciséis (16) años de edad y CÉSAR AUGUSTO PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.574.269, de once (11) años de edad, asistidos por la abogada en ejercicio ALBA MARCHI CAPPELLETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.597, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus CESAR AUGUSTO PÉREZ MOLINA. Vista el acta de defunción del mencionado ciudadano; el acta matrimonio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO PÉREZ MOLINA y ANA GRISEL MARTÍNEZ; las copias certificadas de las partidas de nacimientos del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los ciudadanos CARLOS LUIS PÉREZ ARTEAGA y JENNI GLYSETT RIVAS; y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los ciudadanos CARLOS LUIS PÉREZ ARTEAGA y JENNI GLYSETT PÉREZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.574.269, 20.467.995, 19.954.478, 15.966.735 y 18.054.114 respectivamente; y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos DANIEL ALBERTO FERNÁNDEZ GALLARDO y GERMAN ALEXANDER TREJO BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.562 y 15.482.270 respectivamente, que cursan a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los ciudadanos ANA GRISEL MARTÍNEZ, CARLOS LUIS PÉREZ ARTEAGA y JENNI GLYSETT PÉREZ RIVAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CESAR AUGUSTO PÉREZ MOLINA fallecido ab-intestato en fecha 08 de abril de 2006 quien era titular de la cédula de identidad N° 7.507.867, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1331-06
Kmp.-
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