REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 24 de mayo de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 09 de mayo de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos EVANGELINA TORREZ TORREZ Y FRANCISCO RAFAEL GOMEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.739 y 14.608.098, domiciliados la primera en Bella vista calle Principal casa s/n Primera Entrada y el segundo en la aldea Casimiro Vásquez, calle jamaica, El Guayabo cerca de que El Pavo, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya Partida de Nacimiento anexa en copia certificada, que cursan en los folios 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7922/06.

Riela al folio 7 del expediente, auto de fecha 11 de mayo de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 9 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 22-5-06 y agregada en la misma fecha.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 21 de febrero de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano FRANCISCO RAFAEL GOMEZ VARGAS ofrece aportar la cantidad de Veinticinco mil bolívares (25.000,00) semanal, los cuales serán entregados de forma personal. En tal sentido la madre manifesta estar de conformidad.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL GOMEZ VARGAS aportara la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00) semanal, los cuales serán entregados de forma personal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7922/06.
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