REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 9 de mayo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con relación al Régimen de Visitas, entre los ciudadanos EDIXON JOSE SANDOVAL PALENCIA y LILIANA COROMOTO VERA PINTO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 14.336.035 y 22.308.261 respectivamente y domiciliados en el municipio Veroes, estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 4.
Riela al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Cursa al folio 10 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 22-5-06, y agregada en fecha 23-5-06.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos EDIXON JOSE SANDOVAL PALENCIA y LILIANA COROMOTO VERA PINTO, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo “La ciudadana Liliana Coromoto Vera Pinto será los fines de semana, incluyendo temporadas vacacionales y días feriados”.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, que los ciudadanos EDIXON JOSE SANDOVAL PALENCIA y LILIANA COROMOTO VERA PINTO han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “La ciudadana Liliana Coromoto Vera Pinto buscará a su hijo los fines de semana, incluyendo temporadas vacacionales y días feriados”.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil seis.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López





Exp. Civil Nro. 7929/06
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