REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la solicitud presentada en fecha 10 de mayo de 2006, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN CASTILLO MÉNDEZ y ENRIQUE GREGORIO MUJICA RIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.067 y 13.184.301 respectivamente y residenciados la primera en Caserío Socremo calle principal a 50 metros de la Iglesia Yumare, Municipio Manuel Monge, Yaracuy y el segundo en Caserío Cuatro y medio, sector el salao vía rio Tocuyo Finca Unión, Yumare, Municipio Manuel Monge, Yaracuy; a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de (7) años de edad. Anexan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN CASTILLO MENDEZ y ENRIQUE GREGORIO MUJICA RIVAS, copia fotostática de la libreta de ahorros N° 0134-0558-10-5582182118 de BANESCO, copia certificada de la partida de nacimiento y constancia de estudios de la niña de autos.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 7931.
Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de mayo del año en curso y agregada en autos en la misma fecha, la cual cursa inserta al folio doce (12) del expediente.
Al folio cuatro (4) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN CASTILLO MÉNDEZ y ENRIQUE GREGORIO MUJICA RIVAS, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano ENRIQUE GREGORIO MUJICA RIVAS, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación alimentaría la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,00), la cual cancelará en forma efectiva a través de un deposito ante Institución Bancaria BANESCO, a partir del 15-05-06. Igualmente se establece la cantidad de sesenta mil bolivares (Bs. 60.000,00) anual, para cubrir los gastos que por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, y así mismo la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) para los gastos propios del mes de Diciembre. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano ENRIQUE GREGORIO MUJICA RIVAS, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, que los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN CASTILLO MÉNDEZ y ENRIQUE GREGORIO MUJICA RIVAS, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ENRIQUE GREGORIO MUJICA RIVAS, aportará como Obligación Alimentaría a favor de su hija, la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de (7) años de edad, tal y como se evidencia en el acta, en donde se compromete aportar la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,00), la cual cancelará en forma efectiva a través de un deposito ante Institución Bancaria BANESCO, a partir del 15 de mayo de 2006. Igualmente se establece la cantidad de sesenta mil bolivares (Bs. 60.000,00) anual, para cubrir los gastos que por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, y así mismo la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) para los gastos propios del mes de Diciembre. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. La Secretaria,

Exp. Nro. 7931-06. kmp.-