REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 11 de mayo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ LINARES y MIRIAN JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.963.343 y 7.916.215 respectivamente, residenciados el primero en el barrio El Jevito avenida Circunvalación, cruce con carrera 12 casa S/N, El Tocuyo municipio Moran estado Lara y la segunda en el Caserío Jaime carretera Panamericana (primer rancho), municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copia certificada que cursan a los folios 7 y 8 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela acta de fecha 3 de abril de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de cincuenta mil (50.000) Bs semanales en víveres, los cuales le entregará directamente a la madre por ante las oficinas del Consejo de Protección, a partir del sábado 08-04-2006, a parte compartirán gastos de ropas, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, entre otros en la medida de sus posibilidades. La madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio ante el Tribunal de Protección. Se les participa que el incumplimiento del presente acuerdo les acarreará diligencias judiciales por desacato”.
Al folio 11 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7937/06.
En fecha 17 de mayo de 2006, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 22 de mayo de 2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ LINARES y MIRIAN JOSEFINA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.963.343 y 7.916.215, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ LINARES deberá aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales en víveres, los cuales entregará directamente a la madre de sus hijos los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARTINEZ, por ante las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, a partir del día sábado 08 de abril de 2006, aparte compartirán ambos progenitores gastos de ropas, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, entre otros, en la medida de sus posibilidades, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7937/06
BMDR/aml/cma.-
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