REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 12 de mayo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos DAVID ALEXANDER REYES ESCALONA e IRIS LUZ GAINZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.111.852 y 8.771.869 respectivamente, residenciados el primero en la urbanización Las Tapias avenida Bolívar, c/c calle 4, municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la urbanización La Pradera vereda K, casa Nº 157 municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada que cursa al folio 7 del expediente.
Al folio 12 del expediente, riela acta de fecha 5 de abril de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales los cuales entregará directamente a la madre los 25-05-2006 por ante el Consejo de Protección para cubrir la obligación alimentaria aparte compartirá gastos de ropa, calzado, medicinas y útiles escolares en la medida de sus posibilidades. La madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Se le notifica que el incumplimiento del presente acuerdo les acarreara diligencias judiciales por desacato”.
Al folio 13 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7943/06.
En fecha 17 de mayo de 2006, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 22 de mayo de 2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DAVID ALEXANDER REYES ESCALONA E IRIS LUZ GAINZA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.111.852 y 8.771.869 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DAVID ALEXANDER REYES ESCALONA deberá aportar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre, ciudadana IRIS LUZ GAINZA DIAZ, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, para cubrir la obligación alimentaría de su hija, la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aparte compartirá gastos de ropa, calzado, medicinas y útiles escolares en la medida de sus posibilidades, con la madre de la niña, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. N° 7943/06
BMDR/aml/cma.-