REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 24 de mayo de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 22 de mayo de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos ALEXIS JOSE CASTILLO ALVAREZ Y WILEMA JOHANNA LABASTIDAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.448 y 13.796.592 respectivamente y domiciliados el primero, en el Barrio Zumuco, Avenida 8 con esquina de la calle 3, casa N° 2-30 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y la segunda, en Higuerón calle 2, casa N° 40 Municipio San Felipe, de este mismo estado, a favor de su hija identidad omitida, de 3 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan, que cursa al folio 2 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7979/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 3, del expediente, riela inserta acta de fecha 18 de abril de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ALEXIS JOSE CASTILLO ALVAREZ Y WILEMA JOHANNA LABASTIDAS CAMACHO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a al acuerdo siguiente: El ciudadano ALEXIS JOSE CASTILLO ALVAREZ, podrá buscar a su hija, los días miércoles a partir de las 4:00 p.m y la retornara el mismo día a las 7:00 p.m, y el día sábado la buscara a partir de las 10:00 a.m y la retornara a las 4:00 p.m, el día de la madres lo pasará con la madre y el día del padre lo pasara con el padre, así como los cumpleaños de cada uno de ellos. En cuanto al cumpleaños de la niña la progenitora lo celebrara en un sitio intermedio, en virtud de que el progenitor comparta. En navidad el 24 y 31 de diciembre, el progenitor compartirá con su hija a partir de las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m. Ambos progenitores manifiesta n conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ y YENMARY IBARRA ACOSTA, antes identificados; han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López