REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 19 de mayo de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, siendo distribuido en fecha 22 de mayo de 2006, en la cual consignan acta suscrita por los ciudadanos YANK CARLOS MAMPOSO HERNANDEZ y MISCERLIN COLMENAREZ CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.710.696 y 18.052.012 respectivamente, residenciados el primero en Boraure asentamiento Durute, parcela Nº 26 Santa Elena, municipio La Trinidad del estado Yaracuy y la segunda en, Boraure urbanización Simón Bolívar casa S/N, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en beneficio de los niños YANCERLIN CAIRE y YANK CARLOS, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copia certificada, que rielan a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 5 del expediente, riela acta de fecha 18 de abril de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano YANK CARLOS MAMPOSO HERNANDEZ, suministrará a sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de dos (2) y un (1) año de edad seguidamente, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) semanales. SEGUNDO: Asimismo, los gastos relativos a medicamentos y consultas serán cubiertas por mitad, por ambos progenitores. TERCERO: En monto aquí acordado por los progenitores serán entregados directamente a la progenitora, a través de la hermana. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 6 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7982/06.
En fecha 24 de mayo de 2006, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YANK CARLOS MAMPOSO HERNANDEZ y MISCERLIN COLMENAREZ CANO, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.710.696 y 18.052.012 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano YANK CARLOS MAMPOSO HERNANDEZ, suministrará a sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de dos (2) y un (1) año de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, asimismo, los gastos relativos a medicamentos y consultas serán cubiertas por mitad, por ambos progenitores, a saber el prenombrado ciudadano y la ciudadana MISCERLIN COLMENAREZ CANO. El monto aquí acordado por los progenitores será entregado directamente a la madre, a través de la hermana, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7982/06
BMDR/aml/cma.-
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