REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 4 de abril de 2006, se recibe solicitud, suscrita y presentada por el ciudadano Wilfredo Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.285.146, de este domicilio, en su carácter de padre del niño identidad omitida, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES BERMÚDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del prenombrado niño. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 370, para el año 2001, del Libro llevado tanto por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, como las del Registro Principal Civil del Estado Yaracuy, por cuanto para el momento de asentarlas el funcionario que las levanto incurrió en el error de colocar equivocado el día de nacimiento del niño, siendo que nació el “1 de Septiembre de 2000 y no el 1 de Septiembre de 2001” .
Acompaño a la solicitud, copias certificadas del Acta de Nacimiento del niño identidad omitida, expedidas por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y por el Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, fotocopia de las cédulas de identidad de los padres del niño de autos, ciudadanos INGRID JACKELIN BARBOZA PINEDA y ALFREDO ANTONIO ESPINOZA TREJO, boleta de nacimiento y certificado de nacimiento donde se evidencia que el niño nació el 01 de septiembre de 2000.
Al folio nueve (9) corre inserto auto en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 7745-06.
Mediante auto de fecha 7 de abril de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en fecha veintiuno de abril de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO identidad omitida, inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 370, folio 374 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2001, en consecuencia, en la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y en el Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy, donde el funcionario incurrió en el error de colocar equivocadamente el día de nacimiento del niño como “1 de Septiembre de 2001” diga en lo adelante “1 de Septiembre de 2000” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y al Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López




Exp. Nº 7745-06
BMdR/aml/kmp.-