REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 11 de mayo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ALBERTO JOSE MOSQUERA y ZULAY ADALLIRA PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.500.401 y 16.111.776 respectivamente, residenciados el primero en la calle 2 casa Nº 40, urbanización La Ermita Cocorote y la segunda en la calle maestra Elías casa Nº 13-15, sector La Mosca, en beneficio de sus hijo el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada que cursa al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha 2 de mayo de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El señor ALBERTO MOSQUERA manifiesta poder aportar 30.000 Bs semanales y (6 cesta ticket mensuales) igualmente aportará gastos de medicina, vestido calzado y útiles escolares cuando el niño lo requiera”.
Al folio 5 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7934/06.
En fecha 17 de mayo de 2006, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 8 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 24 de mayo de 2006.
En fecha 24 de mayo de 2006, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual manifiesta en relación a la presente causa, que nada tiene que objetar por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ALBERTO JOSE MOSQUERA y ZULAY ADALLIRA PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.500.401 y 16.111.776 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ALBERTO JOSE MOSQUERA deberá aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales y seis (6) cesta tickets mensuales, igualmente aportará gastos de medicina, vestido, calzado y útiles escolares, cuando su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así lo requiera, a los fines de garantizar el derecho a la alimentación y a un nivel de vida adecuado del mismo, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7934/06
BMDR/aml/cma.-
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