REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 23 de mayo de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos WILEMA JOHANNA LABASTIDAS CAMACHO y ALEXIS JOSE CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.592 y 13.797.448 respectivamente, y domiciliados en el municipio Bruzual, de este mismo estado, a favor de su hija identidad omitida cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa a los folios 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 18 de abril de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos WILEMA JOHANNA LABASTIDAS CAMACHO y ALEXIS JOSE CASTILLO ALVAREZ, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano ALEXIS JOSE CASTILLO ALVAREZ, se compromete a cancelar la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, en cuanto a los gastos en el mes de agosto extra serán compartidos por ambos progenitores. así mismo en el mes de diciembre el padre comparará la ropa del día 24 t la madre comprará la ropa del día 31, siendo alterno los años sucesivos, la obligación alimentaria será depositada en la cuenta de ahorros N° 045-405944-5 del Banco Central.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y las buenas costumbres y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano ALEXIS JOSE CASTILLO ALVAREZ, pasará la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. los cuales deberá depositarlos en la cuenta de ahorro N° 045-405944-5 del Banco Central. En cuanto a los gastos en el mes de agosto extra, deberán ser aportados por ambos progenitores. Así mismo en el mes de diciembre el padre comparará la ropa del día 24 y la madre comprará la ropa del día 31, siendo alterno los años sucesivos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7986/06.
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