REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de mayo de 2006
AÑOS: 196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Carmen Ramona Dudamel Guedez, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.326, domiciliada en el Sector Las Tapias, Calle Principal, frente a la Comisaría de orden Público, estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) y ocho (8) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abogada Yrela Isabel Cham Rodríguez, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, ciudadano JOSÉ PASCUALINO GRATEROL COLMENAREZ; vista el acta de defunción del ciudadano JOSE PASCUALINO GRATEROL COLMENAREZ que cursa al folio cinco (5), vista el acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ PASCUALINO GRATEROL COLMENAREZ y CARMEN RAMONA DUDAMEL GUEDEZ que riela al folio seis (6), copia cerificada de las partidas de nacimientos de los niños JOSÉ ALFREDO y SARA MARGARITA GRATEROL DUDAMEL, las cuales rielan a los folios tres (3) y cuatro ( 4), copias fotostáticas de las Cédula de Identidad del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la ciudadana CARMEN RAMONA DUDAMEL GUEDEZ, las cuales rielan al folio siete (7); así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos OMAR JESÚS GRANADO y CARLOS JAVIER GALLARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.524.495 y 10.857.470 respectivamente, que rielan a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana CARMEN RAMONA DUDAMEL GUEDEZ, a los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a ALEXANDER GRATEROL, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ PASCUALINO GRATEROL COLMENAREZ, fallecido ab-intestato en fecha 13 de marzo de 2006, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 7.913.043 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada, y déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente titulo.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Sol. N° 1315-06
kmp.-
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