REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en fecha 30 de abril del 2000, falleció Ad-intestato el ciudadano LUIS GERARDO MONTILLA BUSTILLO, quien era el padre biológico de la mencionada niña, pues hacia vida marital con la ciudadana YULIMAR APONTE PEÑA, que por razones de desconocimiento de la Ley, el representante de la Defensoría Simón Rodríguez, una vez atendida la ciudadana YULIMAR APONTE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.695.624, madre de la niña de autos, procedió a ser un reconocimiento de paternidad y como consecuencia de ello, se asentó en el acta N° 108 de los libros de nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil del municipio Cocorote, una nota de reconocimiento irrita, y por cuanto el procedimiento es erronóneo, y pudiera traer consecuencias negativas, posteriores a los intereses de la niña de autos, es por lo que la Fiscalía del Ministerio Público atendiendo a los artículos 451 y 457 del Código Civil y de conformidad con los artículos 41 y 62 de la Ley de Registro Público y de Notarias, solicita la anulación de la mencionada nota, con el fin de resarcir el Interés Superior de la niña de autos y tomando en consideración que los abuelos paternos, han manifestado el deseo de reconocer como hija de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien era su hijo. Anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS GERARDO MONTILLA BUSTILLO y actas levantadas por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Por auto de fecha 16 de julio de 2002, se acordó notificar a los Defensores de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente Simón Rodríguez, a fin de que consigne el oficio que fue remitido a la Coordinación de Registro Civil de Cocorote relacionado con el reconocimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la resolución 37001 del Consejo Nacional de Derechos de fecha 16-02-2001 y una vez que conste lo solicitado se procedería a la admisión del presente juicio. Se libró oficio N° 1632, En fecha 23 de octubre de 2002, se ratificó el oficio N° 1632 de fecha 16-07-2002, dirigido a la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente Simón Rodríguez, por auto de fecha 14 de marzo de 2003, se acordó oficiar a la Oficina de Registro Público del municipio Autónomo Cocorote, a fin de que se sirva remitir oficio relacionado con el reconocimiento de la niña de autos y la Resolución N° 37.001 del Consejo Nacional de Derechos de fecha 16-02-2001. Se libró oficio N° 0527, oficios estos, a los cuales hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta. Ahora bien por cuanto a transcurrido mas de tres años, sin que las partes involucradas hayan realizado alguna actuación en la causa, lo que demuestra desinterés en el mismo, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de mayo de 2006.

El Juez,

Abg. Emir Jandume Morr N La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.