REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 3


En fecha 18 de febrero de 2003, se recibió solicitud con anexos relacionados con la causa de Medida de Protección N° 3126/03, a favor de la adolescente identidad omitida, por COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
Al folio 5 del expediente, cursa auto mediante el cual se le dio entrada a la causa y quedó registrada bajo el N° 3126/03, donde se acuerda citar a la madre, oír a la adolescente, oficiar al equipo Multidisciplinario, oficiar a los Órganos de Seguridad de este Estado, a fin de que den con el paradero de la Adolescente identidad omitida, y ponerla a la orden del Tribunal de Protección, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas de este Estado a fin de que le realicen el examen físico y Toxicológicos a la prenombrada adolescente.
En el folio 13, del presente expediente diligencia presentada por la Defensora Publica Décima, abg. Yrela Cham Rodríguez, donde informa la dirección exacta de la adolescente.
Al folio 14, boleta debidamente firmada por la fiscal séptima en fecha 25-02-2003 y consignada en la misma fecha.
Al folio 15, boleta firmada por la ciudadana Dulce Mercedes Ilarraza (madre de la adolescente), firmada y consignada el 25-02-03.
En el folio 16, auto mediante el cual el tribunal acuerda oficiar a los organismos de Seguridad del Distrito Capital a fin de que practique la búsqueda de la adolescente MARIA MAGDALENA MARTINEZ ILARRAZA y la trasladen a este tribunal.
Al folio 20, comparecencia de la ciudadana Dulce Mercedes Ilarraza, previa citación, donde informa que la referida adolescente se encuentra en su casa y manifiesta deseo de que la busquen para que la trasladen al internado.
Al folio 21 y 22, oficio N° 1819 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica de este estado informando sobre las actuaciones efectuadas por ese cuerpo mediante acta policial levantada el 26-02-03.
Al folio 23 telegramas enviados a la ciudadana Dulce Mercedes Ilarraza en fechas 31-03-03, para que comparezca en fecha 02-04-03, ante el departamento de psicología,
Al folio24, telegramas enviados a la ciudadana Dulce Mercedes Ilarraza en fechas 07-05-03 para que comparezca en fecha 14-05-03, ante el departamento de psicología acompañada de su hija Maria Magdalena.
Al folio 25, informe emitido en fecha 14-07-03, por el equipo Multidisciplinario.
Al folio 26 auto de abocamiento de la abg. Belkis Morales de Rodríguez, de fecha 05-05-06.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
La medida de protección tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, tal y como lo establece el artículo 396 eiusdem.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).
Por cuanto consta en autos que MARIA MAGDALENA MARTINEZ ILARRAZA cumplió la mayoría de edad en fecha 8 de abril de 2.006, dejando de tener sentido mantener aplicable la medida de Colocación Temporal acordada sobre ella en fecha 18 de febrero de 2003; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCION DE LA MAYORIA DE EDAD interpuesta a favor de la entonces adolescente identidad omitida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria.

Abg. Abg. Ana Matilde López.





Ea.-