REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe 3 de mayo de 2006.
Años: 196° Y 147°


Vista la solicitud de Ratificación de Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, representada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico por cuanto en fecha 25 de Noviembre de 2004 mediante auto instaron a las partes para que ratifique su constancia y reconozca el contenido y firma de la misma, para así proceder a su admisión tal como se evidencia en el folio doce (12) del expediente, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estadio Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de mayo de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se publico y re4gistro la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. N° 5656-04
Ea.