REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 20 de abril de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS ARTEAGA ESCALONA y YAMILETH YASMIN PARRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.045 y 13.313.250 respectivamente, residenciados el primero en Campo Nuevo calle principal, municipio Sucre estado Yaracuy y la segunda en La Morita Nueva sector 2, avenida 4 casa Nº 45, municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copias certificadas, que cursan a los folios 8 y 9 del expediente.
Al folio 11 del expediente, riela acta de fecha 29 de marzo de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de cuarenta mil bolívares quincenales a partir del 08-04-06 para cubrir el monto de obligación alimentaria a favor de sus hijos, a parte compartirá gastos de ropa, calzado, útiles escolares, juguetes, exámenes de laboratorio especializados, medicinas, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades Dicho monto será entregado directamente a la madre en su residencia. La madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio”.
Al folio 12 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7837/06.
En fecha 25 de abril 2006, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 28 de abril de 2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JEAN CARLOS ARTEAGA ESCALONA y YAMILETH YASMIN PARRA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.045 y 13.313.250, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JEAN CARLOS ARTEAGA ESCALONA aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) quincenales a partir del día 8 de abril de 2006 para cubrir el monto por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos, los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aparte compartirá gastos de ropa, calzado, útiles escolares, juguetes, exámenes de laboratorio especializados, medicinas, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades con la madre, ciudadana YAMILETH YASMIN PARRA GUERRA. El monto de la obligación alimentaria, será entregado directamente a la madre en el lugar de su residencia, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Emir Morr Núñez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López









Exp. N° 7837/06
EMN/aml/cma.-