REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 27/4/2006 cursante al folio N° 13 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 21 de abril de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos ARACELIS MARIA DURAN AGUILAR Y MANUEL VICENTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.313.048 y V-12.282.758 respectivamente, y domiciliados la primera: en Santa María, Barrio Sacrificio, calle principal, casa Nº 22-116, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo: en la calle principal de la Ceibita, Municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor del niño Víctor Manuel Sánchez Duran .
Anexo al folio 5 del expediente, consta copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro.7852 /06.
Consta al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 8 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos ARACELIS MARIA DURAN AGUILAR Y MANUEL VICENTE SANCHEZ, plenamente identificados en autos, donde el padre se comprometió aportar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000) quincenales, en efectivo a partir del 15-4-06, los cuales entregara directamente a la madre del niño ante las oficinas del Consejo de Protección del Municipio Cocorote, para cumplir con su parte de obligación alimentaría, ambos progenitores compartirán los gastos de atención medica, medicinas, educación, vestuarios y recreación. La madre aceptó lo ofrecido y ambas partes solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ARACELIS MARIA DURAN AGUILAR Y MANUEL VICENTE SANCHEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano MANUEL VICENTE SANCHEZ, debe entregar directamente y en efectivo la cantidad de Cincuenta mil bolívares quincenales (Bs. 50.000, oo), a la madre de su hijo Víctor Manuel Sánchez Duran, a partir del día 15-4-06 por Obligación Alimentaria; ambos progenitores compartirán los gastos de atención medica, medicinas, educación, vestuarios y recreación. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2006.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 7812/06
EMN/al/mdr.-
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