TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos TEOFILO ALEXANDER MATERAN GUTIERREZ y FRANCIS ANTONIETA HIGUERA GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.078.491 y V-14.608.784, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N|. 94.815; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “k” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos TEOFILO ALEXANDER MATERAN GUTIERREZ y FRANCIS ANTONIETA HIGUERA GONZALEZ, ya identificados, pudiendo cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente, sin embargo, el guardador de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no podrá fijar residencia fuera de este Estado sin autorización del otro cónyuge o de éste Tribunal. En cuanto a los bienes u frutos que cada uno adquiera como productos de su trabajo, son de exclusiva propiedad del adquiriente a partir del presente decreto. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
Primero: En cuanto a la patria potestad de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será compartida por ambos padres, ciudadanos TEOFILO ALEXANDER MATERAN GUTIERREZ y FRANCIS ANTONIETA HIGUERA GONZALEZ.
Segundo: La Guarda de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre.
Tercero: En relación a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete aportar la cantidad de doscientos mil bolivares mensuales (Bs. 200.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, aperturada por la madre a nombre de la niña. En cuanto a los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre quienes contribuirán en partes iguales. Durante los meses de Septiembre y Diciembre, con motivo del inicio del año escolar y navidades, los gastos serán cubiertos por ambos padres.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre se podrá llevar a su hija dos fines de semana mensuales y alternados, comenzando el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) hasta el domingo a las siete de la noche (7:00 pm), y dos fines de semana para la madre. los días martes y jueves de cinco de la tarde (5:00 pm) a ocho de la noche (8:00pm) para el padre; y las vacaciones de Navidad, Año Nuevo, Carnaval, Semana Santa y vacaciones escolares serán de forma compartida por ambos padres.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Abrase cuaderno de medidas. Líbrese boleta y copias certificadas. Se le asignó el N° 7885-06.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 7885-06
Kmp.-
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