REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º
Expediente Nº: 3412/03
Parte Actora: Vinoska Josefina Utrera Cordova, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Motivo: Pensión de Alimentos.
Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos por ante este tribunal por la ciudadana VINOSKA JOSEFINA UTRERA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.894, domiciliada en San Pablo, Urb. Banco Obrero, frente a la cancha, casa N° 23, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor de la niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la solicitud se acompaño partida de nacimientos de la niña de autos, y copia fotostática de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana.
Por auto de fecha 30 de abril de 2003, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 3412/03, igualmente se acordó la citación del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ZAMORA MEZA, a fin de que de contestación a la presente solicitud, incoada en su contra por la ciudadana VIROSKA JOSEFINA UTRERA CORDOVA. Se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.
Al folio ocho (08) del presente expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06-05-2003.
Al folio 9 del expediente, corre inserta Boleta de Citación del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ZAMORA MEZA, la cual fue consignada sin firmar en fecha 05-08-03.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 05 de agosto del año 2003, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Pensión de Alimentos, presentada por ante este tribunal por la ciudadana Vinoska Josefina Utrera Cordova, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2006. Años: 195º y 146º.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp.Civil N° 3412/03
EJMN.aml.wb
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