REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 2 de abril de 2004, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesto por las adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.464.509 y 19.614.163 respectivamente, estudiantes y residenciadas en la calle Falcón con calle Los Almerones, entre calles 1 y 2 casa S/N, Boraure municipio la Trinidad del estado Yaracuy, asistidas por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano IDELBRANDO RAFAEL ZAMBRANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.065.480, domiciliado en el barrio Los Mangos cerca del puente, detrás del Oncológico Valencia, del estado Carabobo.
Al folio 7 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó darle entrada, anotar en los libros respectivos quedando signada la misma bajo el Nº 4697/04.
En fecha 6 de abril de 2004, se admite la solicitud y se acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que se sirva practicar la citación del ciudadano IDELBRANDO RAFAEL ZAMBRANO CASTILLO, asimismo, solicitar la constancia actualizada de sueldo del demandado de autos por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ubicada en Caracas y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y agregada a los autos en fecha 14 de abril de 2004.
A los folios 15 al 26 del expediente, riela comisión relacionada con la citación del demandado en la presente causa.
Al folio 27 del expediente, se recibe la comisión supraindicada procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 7 de junio de 2004, se recibe diligencia presentada por las adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes se encuentran asistidas por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan se sirva practicar la citación del demandado en la presente causa en su sitio de trabajo, a saber, Escuela Técnica Industrial, ubicada en la Quizanda, Valencia estado Carabobo.
A los folios 29 y 30 del expediente, riela constancia de sueldo del ciudadano IDELBRANDO RAFAEL ZAMBRANO CASTILLO.
En fecha 9 de junio de 2004, se acordó comisionar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que se sirva practicar la citación del ciudadano IDELBRANDO RAFAEL ZAMBRANO CASTILLO.
A los folios 35 al 43 del expediente, riela comisión relativa a la citación del demandado en la presente causa.
Al folio 44 del expediente, se recibe la comisión supramancionada procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 25 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de la presente solicitud la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 31 de agosto de 2004 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por las adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidas por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, actualmente Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano IDELBRANDO RAFAEL ZAMBRANO CASTILLO, plenamente identificados y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 4697/04
BMDR/aml/cma.-
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