REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2006
Años: 196° y 147°
En fecha 19 de octubre de 2004, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de RÉGIMEN DE VISITAS (HOMOLOGACIÓN), procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Independencia de la Fundación del Niño, seguido por los ciudadanos WILLIAN BENITO FERNANDEZ GUTIERREZ y AYMAR MARIANA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.396 y 14.709.469 respectivamente, residenciados el primero en Las Acequias vereda 19, casa Nº 4 municipio Cocorote y la segunda en el barrio Caja de Agua calle 13, entre Av. La Patria y Av. 16 municipio San Felipe, en beneficio de la niña identidad omitida.
Al folio 7 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 5517/04.
En fecha 25 de octubre de 2004, se admitió la causa, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, por cuanto el acuerdo entre las partes no es claro y preciso, se ordenó la comparecencia de las mismas.
Al folio 10 del expediente, rielan telegramas dirigidos a los ciudadanos WILLIAN BENITO FERNANDEZ GUTIERREZ y AYMAR MARIANA MARTINEZ HERNANDEZ, a los fines de que comparecieran por ante este Despacho en fecha 11 de noviembre de 2004, a las 10:00 a.m.
Al folio 11 del expediente riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 1 de noviembre de 2004.
En fecha 1de noviembre de 2004, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone: “Notificada como ha sido ésta Representación Fiscal, de la Homologación de Pensión de Alimentos, suscrita por las partes, ésta Fiscalía, nada tiene que objetar, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna”.
En fecha 28 de febrero de 2005, comparece espontáneamente la ciudadana AYMAR MARIANA MARTINEZ HERNANDEZ, quien expone: “Actualmente este régimen de visitas no se cumple, como se puede evidenciar en esta acta me encuentro residenciada en San Antonio de los Altos en compañía de mi hija y se me dificulta trasladarme hasta San Felipe, asimismo, en virtud de que nunca se ha cumplido este acuerdo que realizamos por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, ubicada en la Fundación del Niño del municipio Independencia de este estado y a objeto de tener un mejor control en cuanto a esta causa, solicito se remita este expediente al tribunal de Protección al cual corresponda la competencia en el lugar donde vivo actualmente y tramitar todo este procedimiento en ese sitio, tanto para mi comodidad, como en beneficio de mi hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo”.
En fecha 25 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
En el acta de fecha 28 de febrero de 2005, la ciudadana AYMAR MARIANA MARTINEZ HERNANDEZ manifiesta que se encuentra residenciada en compañía de su hija, la niña identidad omitida, en San Antonio de los Altos avenida Perimetral de San Antonio, subiendo por la urbanización Puma Rosa, residencia MONTBLA torre A piso 3, apartamento 3, en ese sentido, observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto en la presente causa se persigue asegurar los derechos y garantías de la niña de autos, quien como se puede evidenciar al folio 13 del expediente se encuentra residenciada en la jurisdicción del estado Miranda en compañía de su madre, en atención a lo antes expuesto, el Despacho competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del referido estado, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2006. Años 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 5517/04
BMDR/aml/cma.-
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