TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
Vista la colocación familiar solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad actualmente, siendo la ciudadana Tilcia Pérez, (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.435, domiciliada en la carrera 13, entre 14 y 16, conjunto residencial Abriendo el Sol, bloque B, piso 1, apartamento B-21, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda y Custodia del referido niño de autos.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 7798/06
EMN/pv/ajg.-
|