REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 23 de mayo de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos DERVIS JOSE ARTEAGA APOSTOL y CARMEN FELICIA APARICIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.003.586 y 12.018.233 respectivamente, residenciados el primero en la calle 8 entre 29 y 30, barrio San José Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en el barrio La Florida calle 9, entre 32 y 33 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela acta de fecha 11 de abril de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “El ciudadano ARTEAGA APOSTOL DERVIS JOSE, antes identificado, se compromete a suministrar a su hijo identidad omitida, de tres (03) años de edad, por concepto de Obligación alimentaría, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales. Asimismo, serán compartidos los gastos médicos y medicinas, que se pudieran ocasionar con respecto al niño in comento. El monto aquí establecido será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin y le suministrará dicho número al progenitor. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7997/06.
En fecha 30 de mayo de 2006, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DERVIS JOSE ARTEAGA APOSTOL y CARMEN FELICIA APARICIO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.003.586 y 12.018.233 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DERVIS JOSE ARTEAGA APOSTOL, deberá aportar a su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales. Así mismo, serán compartidos los gastos médicos y de medicinas, que se pudieran ocasionar con respecto al niño supramencionado, por ambos progenitores, a saber el prenombrado ciudadano y la ciudadana CARMEN FELICIA APARICIO VASQUEZ, el monto aquí establecido será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin y le suministrará el número al progenitor, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. N° 7997/06
BMDR/aml/cma.-