REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 23 de Mayo del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 400, del año 1995, correspondiente a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se incurrió en el error de indicar el segundo apellido de la madre ciudadana DORCAS MAGDALENA CAMACHO CHAVEZ, como “CHAVES”, siendo lo correcto y cierto que es “CHAVEZ”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy. Copia certificada del acta de nacimiento del referido niño, expedida por el Registrador Civil del Estado Yaracuy. Certificado de nacimiento. Acta de Nacimiento de la progenitora, expedida por la Prefectura del Distrito San Felipe del estado Yaracuy. Acta de matrimonio de los ciudadanos MARTIN RAMON GALLONES ESCOBAR y DORCAS MAGDALENA CAMACHO CHAVEZ. Constancia de residencia de la ciudadana DORCAS MAGDALENA CAMACHO CHAVEZ, expedida por la Asociación de Vecinos, las Tapias II y III, municipio San Felipe del estado Yaracuy y Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DORCAS MAGDALENA CAMACHO CHAVEZ.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y por el Registrador Civil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 400, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, en el sentido que donde se indico el segundo apellido de la madre como “CHAVES”, diga en lo adelante “CHAVEZ” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
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