TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de mayo de 2006
Años 196° y 147°

Por cuanto se evidencia en las presentes copias certificadas que fueron remitidas por la Juez de Control N° 1, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 676 literal “a)” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
Mientras se constituyan los respectivos Consejos de Protección:
a) Sus funciones serán asumidas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
b) Las autorizaciones para trabajar y el Registro de Adolescentes Trabajadores, será competencia del Ministerio del Trabajo.
Ahora bien, visto que a la fecha ha transcurrido mas de 5 años desde que este Tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones, sin que haya comparecido persona alguna interesada en el mismo, aunado a ello no se observa que la Juez Penal haya ordenado que este Tribual de Protección dicte alguna medida y por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que el ciudadano Hernan José Piña León, alcanzó su mayoría de edad, tal como se observa de la partida de nacimiento cursante al folio 9 del expediente, es por lo que este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara al no tener sobre que decidir, remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este estado.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Exp. N° 0350/00.
EMN/pv/ajg.-