TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de mayo de 2006
Años 196° y 147°

Vista la colocación familiar solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la adolescente identidad omitida , de trece (13) años de edad actualmente, siendo la ciudadana LUISA SUAREZ DE MILAN, (Tía Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.661, domiciliada en la calle Ruiz Pineda, entre avenidas 19 de abril y avenida Bolívar, casa S/N, municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda y Custodia de la referida adolescente de autos.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

Exp. N° 7262/06
EMN/pv/ajg.-