TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de mayo de 2006
Años: 195° y 147°
Revisadas como ha sido la sentencia dictada en fecha 20-01-06, se evidencia que se incurrió en el error de indicar que la partida de nacimiento del adolescente de auto esta inserta por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, y debió indicarse que fue inscrito en la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Salom, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, este Tribunal de conformidad con los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los articulo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “ todos los niño y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley”, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA que la partida de nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fue inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy. Librese lo conducente.
El Juez,
Abg. Maritsa Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Ana López
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