REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de mayo de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 20 de abril de 2006, se recibe de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JUAN IGINIO DURAN y YASMELY MAGALY MALDONADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.278.255 y 9.233.200 respectivamente, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificadas, que cursan a los folio 4 y 5.
Al folio 2 y 3, riela inserta acta de fecha 17 de abril de 2006, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos JUAN IGINIO DURAN y YASMELY MAGALY MALDONADO ALVAREZ, acudieron a la Fundación del Niño del estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se evidencia que dicho acuerdo es de la siguiente manera, el primero de los nombrados pasará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre. Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos que necesiten los niños. En cuanto a los útiles escolares, uniformes y trasporte escolar ambos padres aportaran el 50%.
Al folio 9 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 27-4-2006 y agregada en fecha 28-04-06.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano JUAN IGINIO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 12.278.255, pasará a sus hijos los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre la ciudadana YASMELY MAGALY MALDONADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.233.200. Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos que necesiten los niños. En cuanto a los útiles escolares, uniformes y trasporte escolar ambos padres aportaran el 50%. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde








Exp N° 7831/06.
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