REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Mayo de 2006
Año 196º y 147º

En fecha 21 de Abril de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos GERYS JOSEFINA JAIMES JIMENEZ y GERMAN FRANCISCO GARCIA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.514.872 y 11.652.892, y domiciliados la primera en: Urb. Las Acequias, modulo B, apto. B-22, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el segundo en: Calle Gobernación, entre avenidas 10 y 11, diagonal al Liceo Álvarez de Lugo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida, de cuatro (4) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexa al folio siete (7) del presente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7854/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 8 del expediente, riela inserta acta de fecha 10 de Abril de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos GERYS JOSEFINA JAIMES JIMENEZ y GERMAN FRANCISCO GARCIA ESCOBAR, ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano GERMAN FRANCISCO GARCIA ESCOBAR, llevara todos los día al colegio al niño, lo recogerá a la salida, ,igualmente, podrá compartir las tardes de los días lunes, miercoles y viernes.
Los fines de semana, cada 15 días, compartirá durante el día, de 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., la madre acepta lo planteado por el padre, siempre y cuando no genere violencia en el hogar. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre, ciudadano GERMAN FRANCISCO GARCIA ESCOBAR, llevara todos los día al colegio al niño, lo recogerá a la salida, ,igualmente, podrá compartir las tardes de los días lunes, miercoles y viernes.
Los fines de semana, cada 15 días, compartirá durante el día, de 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Reina Villegas

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Reina Villegas
Exp Civil N° 7854/06
msz.-