REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la boleta de notificación firmada en fecha 3/5/06 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 14 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Por recibida la anterior solicitud, en fecha 28 de abril de 2006, presentada por el abogado David Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.155 y prestándole asistencia a la adolescente identidad omitida, de 17 años de edad, representada por su madre, ciudadana Liliana Josefina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.655.873, domiciliada en la avenida 3, N° 07, urbanización San Antonio de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde se solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de la referida adolescente, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nro 423, del año 1989, correspondiente a la adolescente identidad omitida, ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, así como en el Registro Civil del Estado Yaracuy, se incurrió en el error de señalar el nombre de la adolescente identidad omitida como: “identidad omitida”, siendo lo correcto y cierto que es: “identidad omitida”, es decir debe colocarse la letra “s” al final del segundo nombre, y no la letra “Y”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Certificación de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, ante la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. Copias certificadas del acta de nacimiento, que se piden rectificar de adolescente identidad omitida, expedidas por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. Copias fotostática de la Fe de Bautismo, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Adolescente, copia fotostática de las Notas Certificadas donde señala el nombre de la adolescente, que se pide rectificar la adolescente identidad omitida, expedidas por la Coordinadora de Registro Civi del Municipio Bruzua, del Estado Yaracuy. Copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente, de donde se desprende que el segundo nombre termina con “S” y no con “Y”.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida, inscrita por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, bajo los Nro 423 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1989, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar el segundo nombre de la adolescente identidad omitida como: “identidad omitida”, diga en lo adelante: “identidad omitida”, es decir debe colocarse la letra “S” al final del segundo nombre.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Bruzual, Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7862-06
BMdR/aml/ea.-
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