REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de mayo de 2006
Años: 196° y 147°


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 4 años de edad, esta bajo los cuidados de la ciudadana PETRA MERCEDES SOSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.153.679, quien es su abuela paterna, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los la adolescente y del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional hasta tanto se decida la presente causa, permaneciendo el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 4 años de edad, quien es hijo de los ciudadanos ANGEL RAMON MARTINEZ SOSA y ROSMARI YOSSELIN GUEVARA SEGURA, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.261.580 Y 16.111.241 respectivamente, bajo la responsabilidad de la ciudadana PETRA MERCEDES SOSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.153.679, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde









EXP. Civil N° 7888/06