REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2006
Años: 196° y 147°
La presente solicitud se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2006, por la ciudadana Ana Teresa Gallardo Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.070.325, actuando en nombre de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad, asistida por la abogado Yrela Y. Cham Rodríguez; Defensora Pública Décima de este estado, mediante la cual solicita Autorización para vender inmueble (apartamento), siendo su hija dueña del 50%, y el mismo se encuentra en el edificio Las Marías, segundo piso, N° 2-A, municipio Peña Yaritagua estado Yaracuy, que mide aproximadamente 84 mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: fachada del apartamento 2-B, SUR: fachada lateral izquierda, ESTE: fachada posterior, y OESTE: fachada principal del edificio, y con documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña. Estado Yaracuy, bajo el Nº 09, folios vlto del 26 al 28, tomo I, protocolo primero, de fecha 23 de julio de 1993.
En fecha 29 de marzo de 2006, se admite la presente solicitud, ordenándose oír la opinión de la adolescente, del comprador, de la ciudadana Idelberta Urbina y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 54 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 05-04-2006.
En fecha 25 de abril de 2006, comparece la ciudadana Edilberta Urbina de Pérez, quien rindió declaración.
Al folio 56 del expediente, cursa declaración rendida por la adolescente María Teresa Rivero.
En fecha 27 de abril de 2006, comparece el ciudadano Cesar Augusto Leal, quien rindió declaración.
Al folio 58 del expediente, cursa opinión presentada por la representación Fiscal del Ministerio Público, de fecha 02 de mayo de 2006 en la cual expresa que por cuanto se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, es procedente la venta, no obstante la cuota parte que le corresponda a la adolescente deberá ser consignada en cheque de gerencia a este Tribunal.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que este juzgador considera conveniente en interés superior de la adolescente, otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización judicial a la ciudadana Ana Teresa Gallardo Mogollón, ya identificada en autos, en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificada, para que venda el inmueble antes descrito. Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Tráigase a los autos cheque de gerencia por la cantidad de dinero que le corresponda a la referida adolescente, a fin de aperturarle una cuenta de ahorro en una entidad bancaria de la localidad.
La Juez,
Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 1304/06
EJMN/pv/ajg.-
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