REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio nueve (9) del expediente, así como la opinión de la Representación Fiscal mediante diligencia de fecha 4-5-06 y vista la solicitud presentada en fecha 18-4-06 , por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Luis Segundo Escalona Chirinos y Maigualida González de Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.604.410 y 13.311.419 y ambos domiciliados en el Municipio Guama Estado Yaracuy a favor del niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 5 del expediente.
Riela al folio siete (7) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio nueve (9) del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 3-5-06.
Al folio cuatro (4 y su Vto) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Luis Segundo Escalona Chirinos y Maigualida González de Escalona plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guama del estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: Primero: Se establece visitas cada tres (3) meses los fines de semana, los cuales serán cumplidos en la casa de la señora Miriam de Escalona, quien es la abuela paterna de la niña, y con la presencia del señor Luìs Escalona. Segundo: Se dejo claro al señor Luìs Escalona que las visitas no deben coincidir con el horario de descanso, ni des estudios de la niña Urquia Escalona, ni mucho menos cuando por alguna razón se encuentra consumiendo bebidas alcohólicas. Tercero; Por petición de la niña su papa se comprometió a buscarla sin estar en compañía de sus amigos para compartir el tiempo de la visita solo con ella. Cuarto: En la medida de las posibilidades se establecen visitas entre semanas cuando el señor Luis Escalona pueda venir a Guama y la niña Urquia no tenga ningún inconveniente. Se evidencia del acta levantada por ante Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guama del estado Yaracuy, que los ciudadanos Luis Segundo Escalona Chirinos y Maigualida González de Escalona, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Luis Segundo Escalona Chirinos, compartirá con su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los fines de semana, los cuales serán cumplidos en la casa de la señora Miriam de Escalona, quien es la abuela paterna de la niña, y con la presencia del señor Luìs Escalona. Se dejó claro al señor Luìs Escalona que las visitas no deben coincidir con el horario de descanso, ni de estudios de la niña Urquia Escalona, ni mucho menos cuando por alguna razón se encuentra consumiendo bebidas alcohólicas; Por petición de la niña su papa se comprometió a buscarla sin estar en compañía de sus amigos para compartir el tiempo de la visita solo con ella; En la medida de las posibilidades se establecen visitas entre semanas cuando el señor Luis Escalona pueda venir a Guama y la niña Urquia no tenga ningún inconveniente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Mayo de 2006

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00a.m.


La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nro. 7828/06
EJMN/pv /mdr.-