REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 20 de abril de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos NELSON ENRIQUE PARRA RODRIGUEZ y ODALIS YESENIA SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.756 y 17.516.444 respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización Luis Herrera Campins sector 01, calle principal vereda 06, casa Nº 03 La Morita Nueva, municipio Cocorote estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización La Ermita Nueva calle 06, casa Nº 19 municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña OSNELCY SUCEJ PARRA SILVA, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada que cursa al folio 07 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela acta de fecha 30 de marzo de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de treinta y cinco mil bolívares, semanales en efectivo, los cuales le entregará a la madre en su residencia los días domingos a partir del 02-04-2006 para cubrir el monto de obligación alimentaria a parte compartirá gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, exámenes de laboratorio especializados, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades. La madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Se les participa que el incumplimiento del mismo les acarreará diligencias judiciales por desacato”.
Al folio 11 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7832/06.
En fecha 26 de abril 2006, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 03 de mayo de 2006.
En fecha 04 de mayo de 2006, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual manifiesta en relación a la presente causa, que nada tiene que objetar por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NELSON ENRIQUE PARRA RODRIGUEZ y ODALIS YESENIA SILVA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.756 y 17.516.444 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano NELSON ENRIQUE PARRA RODRIGUEZ aportará la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), semanales en efectivo, los cuales entregará a la ciudadana ODALIS YESENIA SILVA HERNANDEZ, madre de su hija la niña OSNELCY SUCEJ PARRA SILVA, en su residencia los días domingos, a partir de la fecha 02 de abril de 2006 para cubrir el monto de obligación alimentaria, aparte compartirá gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, exámenes de laboratorio especializados, entre otros gastos, en la medida de sus posibilidades, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7832/06
BMDR/aml/cma.-
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