REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 5 de Mayo de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 20 de abril de 2006, se recibe solicitud procedente de la Defensoría Pública Tercera del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JHOEL ALBERTO PEÑA DURAN y GERALDINE INDIRANDI MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.076.838 y 13.096.509, domiciliados en el municipio Independencia y el municipio San Felipe, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 3, 4, 5 y 6 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7833/06.

Riela al folio del expediente, auto de fecha 25 de abril de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 3-5-06 y agregada en fecha 3-5-06

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 20 de abril de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JHOEL ALBERTO PEÑA DURAN y GERALDINE INDERANDI MEZA, ante la Defensoría Pública Tercera del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano JHOEL ALBERTO PEÑA DURAN ofrece aportar la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000,00) mensuales, para sus hijos, adicionalmente a la obligación alimentaria, el padre se compromete a pagar el transporte de sus hijos por la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (120.000,00). En cuanto a los útiles escolares en el mes de septiembre se compromete a comprar el 70% de los gastos escolares y en el mes de diciembre a comprarles los vestidos a los niños, a partir del 15 de abril de 2006. Asimismo estamos de acuerdo con el ajuste automático y proporcional establecido en la parte in fine del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pedimos aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, para realizar allí los depósitos de la Obligación Alimentaria. Presente la ciudadana GERALDINE INDERANDI MEZA, acepta lo ofrecido por el padre de los niños y solicita se pase la presente acta al Tribunal de Protección para que sea homologada.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JHOEL ALBERTO PEÑA DURAN aportará la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000,00) mensuales, para sus hijos, adicionalmente a la obligación alimentaria, el padre se comprometió a pagar el transporte de sus hijos por la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (120.000,00). En cuanto a los útiles escolares en el mes de septiembre se comprometió a comprar el 70% de los gastos escolares y en el mes de diciembre les comprará los vestidos a los niños, a partir del 15 de abril de 2006. Presente la ciudadana GERALDINE INDERANDI MEZA, aceptó lo ofrecido por el padre de los niños..
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 196° y 147°.
La Juez Temp

Abg. Maritza Sanchez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7833/06.
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