REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 3-05-06 y agregada en autos en la misma fecha, cursante al folio quince (15) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 21 de abril de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos YAMILETH YASMIN PARRA GUERRA y JEAN CARLOS ARTEAGA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.313.250 y V-13.797.045, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Luís Herrara Campins, sector 2, avenida 4, casa N° 45, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; y el segundo en Campo Nuevo, calle principal, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de (9) y (5) años de edad respectivamente. Anexo al folio seis (6) de las presentes actuaciones cursa inserta copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos YAMILETH YASMIN PARRA GUERRA y JEAN CARLOS ARTEAGA ESCALONA y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños antes nombrados, las cuales rielan insertas a los folios siete (7) y ocho (8).
Riela al folio trece (13) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio once (11) riela inserta acta de fecha 29 de marzo de 2006 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YAMILETH YASMIN PARRA GUERRA y JEAN CARLOS ARTEAGA ESCALONA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo de la manera siguiente: el padre buscará a sus hijos cada 15 días a partir del 08-03-2006, sábados y los regresará el domingo pernotacdo con ellos en su residencia, para cumplir con el régimen de visitas; la madre y los niños aceptan lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YAMILETH YASMIN PARRA GUERRA y JEAN CARLOS ARTEAGA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.313.250 y V-13.797.045, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JEAN CARLOS ARTEAGA ESCALONA, tendrá derecho a un régimen de visitas de la manera siguiente: buscará a sus hijos Carlos Luís y Kleiver Javier Arteaga Parra, cada 15 días a partir del 08-03-2006, los días sábados y los regresará el domingo pernotacdo con ellos en su residencia, para cumplir con el régimen de visitas, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7835-06. kmp.-