REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 20 de abril de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos NELSON ENRIQUE PARRA RODRIGUEZ y ODALIS YESENIA SILVA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.756 y 17.516.444 respectivamente, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursantes al folio 7.
Al folio 8 y 9, riela acta de fecha 30 de marzo de 2006, mediante la cual los ciudadanos NELSON ENRIQUE PARRA RODRIGUEZ y ODALIS YESENIA SILVA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.756 y 17.516.444 respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo, el padre podrá compartir con su hija, los días domingos a partir del día 02-04-06, siendo la madre quien llevara a la niña al hogar de la abuela paterna, en horas de la mañana hasta las 6:30 p.m. Ambos padres se notificaran el traslado de la niña OSNELCY SUCEJ PARRA SILVA, esto siempre y cuando el padre de la niña no este ingiriendo licor.
En fecha 25-04-06, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó que una vez que conste en autos la notificación se procederá a impartir la homologación solicitada.
Al folio 13 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente riela opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano NELSON ENRIQUE PARRA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.756, compartirá con su hija, los días domingos a partir del día 02-04-06, siendo la madre quien llevara a la niña al hogar de la abuela paterna, en horas de la mañana hasta las 6:30 p.m. Ambos padres se notificaran el traslado de la niña OSNELCY SUCEJ PARRA SILVA, esto siempre y cuando el padre de la niña no este ingiriendo licor, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Reina Villegas
Exp Civil N° 7836/06.
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