REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 21 de abril de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos GERMAN FRANCISCO GARCIA ESCOBAR y GERYS JOSEFINA JAIMES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.892 y 8.514.872 respectivamente, residenciados el primero en la calle Gobernación entre avenidas 10 y 11 (Diagonal al liceo Alvarez de Lugo) municipio Cocorote, estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Las Acequias modulo B, piso 01 apartamento B-22, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño GERMAN EDUARDO GARCIA JAIMES, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada que cursa al folio 07 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela acta de fecha 10 de abril de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre se compromete a depositar semanalmente ante este Organo de Protección un mercado de víveres por la cantidad de Bs. 50.000, todos los lunes a partir del 17/04/006 para así cumplir con su parte de alimentación a favor de su hijo. Ambas partes compartirán los gastos de atención médica, medicina, educación, vestuario y recreación del prenombrado niño. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos y solicitan que se remita el expediente al Tribunal de Protección para su debida homologación”.
Al folio 11 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7847/06.
En fecha 26 de abril 2006, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 03 de mayo de 2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos GERMAN FRANCISCO GARCIA ESCOBAR y GERYS JOSEFINA JAIMES JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.892 y 8.514.872 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano GERMAN FRANCISCO GARCIA ESCOBAR debe entregar semanalmente ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy un mercado de víveres por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) todos los lunes a partir del día 17 de abril de 2006, para así cumplir con su parte en la alimentación a favor de su hijo, el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambos padres, a saber el prenombrado ciudadano y la ciudadana GERYS JOSEFINA JAIMES JIMENEZ, compartirán los gastos de atención médica, medicinas, educación, vestuario y recreación del prenombrado niño, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7847/06
BMDR/aml/cma.-
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