TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de mayo de 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el anterior escrito contentivo de la demanda de Divorcio, suscrito y presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.515.319, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juvenal Antonio Mendez, INPREABOGADO Nro. 67.287. En relación a lo solicitado, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: se fija provisionalmente la Obligación Alimentaria, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas; será abierto (provisionalmente).
TERCERO: En cuanto a la Guarda de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la madre ciudadana ROSA ALEJANDRINA ALVARADO ALVARADO.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos LUIS ALBERTO ALVARADO CASTILLO y ROSA ALEJANDRINA ALVARADO ALVARADO.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Reina Villegas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,
Reina Villegas
Exp. 7896/06
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