REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 08 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Enzor Johan Giménez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.261.501, actuando en su carácter de hermano mayor del adolescente Juan Carlos y la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 13 y 08 años de edad, debidamente asistido por la Abg. Beannelly Nacary Alvarado, Inpreabogado N° 112.349, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar y cobrar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a sus hermanos, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Juan del Carmen Giménez Mendoza, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.965.674.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano Enzor Johan Giménez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.261.501, para que proceda a gestionar el cobro del dinero que le corresponda a sus hermanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante el Banco de Venezuela, cuenta de ahorros N° 0102-0303-18-01-04019775, y ante el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y cualquier otro beneficio que les corresponda, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Juan del Carmen Giménez Mendoza, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.965.674, .
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los menores de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.




Exp. N° 1318/06.
EMN/pv/ajg.-