REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO Nº 1

Visto el anterior oficio N° SI-085, de fecha 03-05-06, procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, del cual se desprende que la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reside en la Urb. Araguaney, Sector Flor Amarillo, manzana C5, sesion. Valencia, estado Carabobo, con su hermana YURIMERLY PARRA DE VARGAS.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarme sobre la declinatoria solicitada el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: Se observa de la revisión del presente expediente que en el oficio N° SI-085, de fecha 03-05-06, procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, que la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESIDE EN LA Urb. Araguaney, Sector Flor Amarillo, manzana C5, sesión. Valencia, estado Carabobo, con su hermana YURIMERLY PARRA DE VARGAS.
Segundo: Dispone el artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que “el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Demostrada como está que la residencia de la adolescente de autos está en el estado Carabobo, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, al que se ordena remitir el presente en su oportunidad legal, por ser el competente, por razón de territorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez,

Abg. Maritza Sanchez
La Secretaria

Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria
Reina Villegas