REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Por cuanto del acta de fecha 5-4-2006, la cual corre inserta al folio 12 del presente expediente, se evidencia que el ciudadano Yosmar Biviano García Flores, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.505, residenciado en la calle 5, entre Garafalo y Piar, casa Nº 57, Cocorote, estado Yaracuy y la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con cédula de identidad Nros V-19.954.982, representada por su progenitora Beatriz Coromoto Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.173, domiciliada al final de la calle Piar, detrás del liceo Álvarez de Lugo, casa S/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto al Cumplimiento de la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (6) meses de edad, donde el padre aceptó adeudar la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs.720.000,oo) a la presente fecha, los cuales cancelará semanalmente, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo) hasta cubrir la deuda, mas los Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) semanales fijados como obligación alimentaría, sumando un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien le entregara un recibo debidamente firmado, tal acuerdo comenzará a regir a partir del 13 de mayo del presente año. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la adolescente Beismar Rosbelis Colina Reyes, como consta en el contenido de la presente acta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Yosmar Biviano García Flores, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá adeudar la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs.720.000,oo) a la presente fecha, los cuales cancelará semanalmente, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo) hasta cubrir la deuda, mas los Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) semanales fijados como obligación alimentaría, a favor de su hija la niña Beisimar Yurubi, sumando un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien le entregara un recibo debidamente firmado, tal acuerdo comenzará a regir a partir del 13 de mayo del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Mayo del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.7675/06 mdr.-
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