REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En fecha 23 de mayo de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.830.943, de este domicilio, actuando a favor de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) y un (1) años de edad, mediante la cual solicita que se cite al padre de sus hijos, ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ CORDERO, para que cumpla con la misma. Consignó partidas de nacimientos las cuales cursan en los folios 3 y 4 del presente expediente.
En fecha 28 de marzo de 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.686, para lo cual se libró boleta de citación y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..
Al folio 19, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ CORDERO, y debidamente firmada en fecha el 28-4--06.
Al folio 13, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 5-4--06, y agregada en fecha 6-4-06.
En fecha 3 de mayo de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo.
En fecha 4 de mayo de 2006, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, compareciendo ambas partes.
A los folios 24 al 26 riela, acta de fecha 4 de mayo de 2006.
En fecha 4 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio, se realizó el mismo llegando al siguiente convenimiento: el padre ofrece la cantidad de ciento treinta mil bolívares mensuales (130.000,00), así mismo en el mes de septiembre la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,00) y Diciembre la cantidad de extra de trescientos mil bolívares (300.000,00) los cuales se les retendrán del sueldo al ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ CORDERO, los cuales serán depositados en una cuenta que será aperturada por la madre la ciudadana ROSA MARIA RAMIREZ HERNANDEZ. Estando presente la ciudadana Rosa Maria Ramírez Hernández, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Es todo. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo suscrito.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación Alimentaria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ CORDERO, ofrece la cantidad de ciento treinta mil bolívares mensuales (130.000,00), así mismo en el mes de septiembre la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,00) y Diciembre la cantidad de extra de trescientos mil bolívares (300.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta que será aperturada por la madre la ciudadana Rosa Maria Ramírez Hernández a favor de sus hijos los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp Civil N° 7706/06.
ea