TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 8 de mayo de 2006.
Años 196º y 147º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos VICTOR LUIS SEGOVIA PEÑA y ZAIDA MISBETH ORTEGA DE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.464.321 y 8.516.558, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carmen Natalia Zabaleta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 18.076; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ejercerá la madre ciudadana ZAIDA MISBETH ORTEGA.
SEGUNDO: El padre ciudadano VICTOR LUIS SEGOVIA PEÑA pasará a su hijo ALBERTO MANUEL ANTONIO MORALEZ VEGA, la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria. Igualmente sufragará los gastos que se ocasionen en los meses de septiembre y diciembre de cada año, con motivo de inicio del año escolar y navidades, medicina.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas para el padre los días sábados y domingos a partir de las 9:00 a.m. y las 6:00 p.m. así mismo el padre podrá compartir con su hijo otros días especiales siempre y cuando estén de acuerdo ambos padres
QUINTO Es voluntad de los cónyuges que a partir de este momento exista entre ellos la mas absoluta separación de bienes, no solamente en cuanto a los bienes y obligaciones, sino también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de ellos realicen desde ahora. En consecuencia será del respectivo cónyuge, y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ellos, sean bienes muebles o inmuebles, incluidos (salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales que a partir de esta fecha uno de ellos pueda recibir o adquirir.


La Juez


Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,


Reina Villegas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La secretaria,






Ag
EXP. 7911/06