REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 9 de Mayo de 2006.
Años 196° y 147°
Visto el escrito cursante a los folios 1 ,2 y 3 del presente expediente, presentado por los ciudadanos José Ramón Duran y Rita Del Carmen Moreno de Durán, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.313.845 y V-4.968.860, domiciliados en la Urbanización Vista Alegre, I Etapa, Avenida 04, casa Nº 3, Municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.765 y 21.300.160 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Maritza Coromoto Sánchez Avendaño, Inpreabogada No.55.373, mediante la cual solicita autorización para transferirles en plena propiedad a sus hijos anteriormente identificados, pero reservándose el derecho de por vida del usufructo sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa ubicada en el sector I, avenida 04, signada con el Nº 03 de la Urbanización “Vista Alegre, del Municipio Independencia Estado Yaracuy, edificada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I) que mide Trescientos Veinticuatro y cuatro metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (324,87 M2) cuyas medidas y linderos son los siguientes NORESTE: En veintidós metros con diez centímetros (22,10 ML), con la casa Nº 01, su lateral. SURESTE: En catorce metros con setenta centímetros (14,70 ML) con la casa Nº 04, su fondo SUROESTE: En veintidós metros con diez centímetros (22,10 ML), con la casa Nº 5 su lateral. NOROESTE: En catorce metros con setenta centímetros (14,70 ML), con la avenida 04, su frente. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Publica de San Felipe Estado Yaracuy de fecha veintiocho (28) de agosto del año 2.003, que anexan marcado con la letra “D”.
SEGUNDO: Dos acciones de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas C.A de San Felipe Estado Yaracuy, Valoradas en DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (2.600.000, Bs.), las cuales le pertenecen a la comunidad conyugal según documento debidamente registrado bajo el Nº 69, Tomo 138-A, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 28 de diciembre de 1.999, marcado con la letra “E”.
TERCERO: Una acción en el HILTON MARGARITA SUITES ROYAL VACATIONS, C,A. La cual le pertenece a la comunidad conyugal según certificado Nro P011856 por un monto total de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 7.350,00) que anexan marcado con la letra “F”.
CUARTO: Una acción en el CENTRO DEPORTIVO CULTURAL ITALO VENEZOLANO , signada con el Nº 448, valorada en UN MILLÒN QUINIENTOS BOLIVARES , (1.500.000 Bs.),la cual pertenece a la comunidad conyugal según certificado que anexan marcado con la letra “G”.
QUINTO: Tres parcelas en el Cementerio “JARDÌN DE LOS JARDINES” de San Felipe Estado Yaracuy, signadas con los Nº 654-655-656 que adquirimos según certificado Nº 0048, empresa CEPAFEL C.A, que anexan marcado con la letra “H”.
SEXTA: Bonos de la Deuda Pública emitidos por la República Bolivariana de Venezuela con vencimiento en el año 2.018 por la cantidad de UN MIL CON 00/100 DOLARES (USD 1.000.oo) en la cuenta que mantiene Banesco Banco Universal en Clearstream Ranking con las siguientes características:
SEGURITIES: (REPUBLIC OF VENEZUELA, 2.018)
ISIN CODE: USP974AD26.
FECHA DE COLOCACIÒN: 01 DE DICIEMBRE DE 2.003.
FECHA DE VENCIMIENTO, 01 DE DICIEMBRE DE 2.018.
NUMERO DE INGRESO: 02903. Certificado que acompañan marcado con la letra I, y por cuanto estos no son negociables, serán depositados en una cuenta bancaria para su hijo José Ramón Durán Cédula de Identidad Nº 21.300.160, los intereses que se obtengan periódicamente y el monto total del mismo, al liberarse en el 2.018.
SEPTIMO: Una acción en el HOGAR HISPANO DEL ESTADO YARACUY , la cual pertenece a la comunidad conyugal según traspaso que le hiciera el ciudadano ELIAS GUADARRAMA IBARRA , Cédula de Identidad Nº 2.988.492 al ciudadano JOSE RAMÒN DURÀN , ya identificado, en fecha 13 de junio de 1.996, acción Nº 542. Certificado que acompañan marcado con la letra J.
OCTAVO: Las prestaciones sociales adquiridas por nuestro trabajo, durante nuestra unión conyugal , el cincuenta por ciento (50%) que le corresponda al ciudadano José Ramón Duran , ya identificado, sobre las prestaciones sociales de la ciudadana Rita Moreno, antes identificada, será depositado en una cuenta bancaria que será utilizada en caso de enfermedad o contingencia de algún miembro de la familia , y una vez que su hijo menor José Ramón Durán Moreno , ya identificado, cumpla su mayoría de edad podrá ser manejada en partes iguales por sus dos hijos Francisco Javier y José Francisco Durán Moreno.
NOVENO: En cuanto al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponde a la ciudadana Rita Moreno por concepto del trabajo del ciudadano José Ramón Durán en la D.I.S.I.P desde 1.999 al 2.005 y en P.D.V.S.A, será depositado en una cuenta bancaria que será aperturada para sus hijos Francisco Javier y José Ramón Duran Medina. Vista el acta de matrimonio de los ciudadanos José Ramón Duran y Rita Del Carmen Moreno de Durán cursante al folio 4 del expediente. Vistas las actas de nacimientos del ciudadano FRANCISCO JAVIER y del adolescente JOSE RAMON DURAN MORENO, que cursan a los folios 5 y 7. Visto el documento de venta del inmueble ubicado en el sector I, avenida 04, signada con el Nº 03 de la Urbanización “Vista Alegre, del Municipio Independencia Estado Yaracuy, edificada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), que se le realizo a la ciudadana Rita Del Carmen Moreno Galíndez, que riela a los folios 8 y su vto. 9 y su Vto. Vista la declaración rendida por la ciudadana Lupita Del Valle Moreno de Delgado, en su condición de Curador especial .Oída la opinión del adolescente identidad omitida, cursante al folio 40. Vista la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 5-4-06, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado., cursante al folio 41, esta sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA otorgar Autorización a los ciudadanos José Ramón Duran y Rita Del Carmen Moreno de Durán, plenamente identificados en autos, para que le transfirieran a sus hijos Francisco Javier y José Francisco Durán Moreno, pero reservándose el derecho de por vida del usufructo sobre los siguientes bienes: 1) De una casa ubicada en el sector I, avenida 04, signada con el Nº 03 de la Urbanización “Vista Alegre, del Municipio Independencia Estado Yaracuy, edificada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I) que mide Trescientos Veinticuatro y cuatro metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (324,87 M2) cuyas medidas y linderos son los siguientes NORESTE: En veintidós metros con diez centímetros (22,10 ML), con la casa Nº 01, su lateral. SURESTE: En catorce metros con setenta centímetros (14,70 ML) con la casa Nº 04, su fondo SUROESTE: En veintidós metros con diez centímetros (22,10 ML), con la casa Nº 5 su lateral. NOROESTE: En catorce metros con setenta centímetros (14,70 ML), con la avenida 04, su frente. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Publica de San Felipe Estado Yaracuy de fecha veintiocho (28) de agosto del año 2.003, que anexan marcado con la letra “D”.
2º) Dos acciones de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas C.A de San Felipe Estado Yaracuy, Valoradas en DOS MILLLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (2.600.000, Bs.), las cuales le pertenecen a la comunidad conyugal según documento debidamente registrado bajo el Nº 69, Tomo 138-A, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 28 de diciembre de 1.999.
3º) Una acción en el HILTON MARGARITA SUITES ROYAL VACATIONS, C,A. La cual le pertenece a la comunidad conyugal según certificado Nro P011856 por un monto de total de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 7.350,00).
4º) Una acción en el CENTRO DEPORTIVO CULTURAL ITALO VENEZOLANO , signada con el Nº 448, valorada en UN MILLÒN QUINIENTOS BOLIVARES , (1.500.000 Bs.),la cual pertenece a la comunidad conyugal..
5º) Tres parcelas en el Cementerio “JARDÌN DE LOS JARDINES” de San Felipe Estado Yaracuy, signadas con los Nº 654-655-656 que adquirimos según certificado Nº 0048, empresa CEPAFEL C.A..
6º) Bonos de la Deuda Pública emitidos por la República Bolivariana de Venezuela con vencimiento en el año 2.018 por la cantidad de UN MIL CON 00/100 DOLARES (USD 1.000.oo) en la cuenta que mantiene Banesco Banco Universal en Clearstream Ranking con las siguientes características:
SEGURITIES: (REPUBLIC OF VENEZUELA, 2.018)
ISIN CODE: USP974AD26.
FECHA DE COLOCACIÒN: 01 DE DICIEMBRE DE 2.003.
FECHA DE VENCIMIENTO, 01 DE DICIEMBRE DE 2.018.
NUMERO DE INGRESO: 02903. Certificado que acompañan marcado con la letra K, y por cuanto estos no son negociables, serán depositados en una cuenta bancaria para su hijo José Ramón Durán Cédula de Identidad Nº 21.300.160, los intereses que se obtengan periódicamente y el monto total del mismo, al liberarse en el 2.018.
7º) Una acción en el HOGAR HISPANO DEL ESTADO YARACUY, la cual pertenece a la comunidad conyugal según traspaso que le hiciera el ciudadano ELIAS GUADARRAMA IBARRA, Cédula de Identidad Nº 2.988.492 al ciudadano JOSE RAMÒN DURÀN, ya identificado, en fecha 13 de junio de 1.996, acción Nº 542.
8º) Las prestaciones sociales adquiridas por el trabajo de los ciudadanos José Ramón Duran y Rita Del Carmen Moreno de Durán, durante su unión conyugal , el cincuenta por ciento (50%) que le corresponda al ciudadano José Ramón Duran , ya identificado, sobre las prestaciones sociales de la ciudadana Rita Moreno, antes identificada, será depositado en una cuenta bancaria que será utilizada en caso de enfermedad o contingencia de algún miembro de la familia , y una vez que su hijo menor José Ramón Durán Moreno , ya identificado, cumpla su mayoría de edad podrá ser manejada a partes iguales por sus dos hijos Francisco Javier y José Francisco Durán Moreno.
9º) En cuanto al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponde a la ciudadana Rita Moreno por concepto del trabajo del ciudadano José Ramón Durán en la D.I.S.I.P desde 1.999 al 2.005 y en P.D.V.S.A, será depositado en una cuenta bancaria que será aperturada para sus hijos Francisco Javier y José Ramón Duran Medina.
Para dicha transferencia el adolescente JOSE RAMON DURAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nro 21.300.160, estará representado por su curadora, ciudadana LUPITA DEL VALLE MORENO DELGADO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.298, y de este domicilio.
Tráigase a los autos copia certificada del documento que acredita la propiedad de los Bienes a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Entréguese a los solicitantes copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.1306.mdr.-
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